Fiscalización electrónica AFIP


Mediante la Resolución General AFIP 3.416 (B.O. 20/12/2012) se establece la fiscalización electrónica que permite el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la AFIP, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA”.

El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado a los sujetos por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley 11.683.

De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en el organismo fiscal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo.

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.


A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada acceder al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” - Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. 

Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar.

El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.

La contestación brindada al “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.

El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” disponibles en el sitio “web” institucional, tendrá el carácter de declaración jurada.

Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entraron en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.