Empleados en relación de dependencia - Retención Imp. a las Ganancias


Año 2012. 
En el pago de los salarios confluyen aspectos laborales, impositivos y de la seguridad social que se deben tratar a la hora de la liquidación de ellos, como por ejemplo, escalas de convenio, feriados, licencias, comisiones y aportes, entre otros, a efectos de una correcta determinación del tributo.

Deducciones personales
Ganancia no imponible
Los contribuyentes podrán deducir hasta la suma de $ 12.960, siempre que sean residentes en el país.
Se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el transcurso del año fiscal -  continuo o discontinuo -.
Se consideran residentes en el país las personas d existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincial y municipalidades, y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en Organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea estado miembro.
Si la fuente de la renta estuviera habilitada por un período menor a un año, el mínimo no imponible se toma completo.

Cargas de familia
Se podrá deducir en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 12.960, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. $ 14.400 anuales por el cónyuge;
2. $ 7.200 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
3. $ 5.400 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24)años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. De este modo, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona, como por ejemplo, los hijos que podrían ser deducidos por los dos padres.
El cónyuge es pariente más cercano que los padres.
Las personas que no estuvieran mencionadas taxativamente en el texto de la ley, no podrá deducirse como cargas de familia.
Se entiende por hijastro al hijo o hija de uno solo de los cónyuges respecto del otro. Esto significa que es condición necesaria la existencia de un vínculo matrimonial.
Con relación al cónyuge, si bien la ley no lo menciona, es evidente que reviste ese carácter quien esté  casado en segunda nupcias desde la vigencia en nuestro país de la ley de divorcio vincular y por lo tanto, califica para la deducción.
Debe entenderse por entradas netas a toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios, ingresos periódicos o eventuales – salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital - , cualquiera sea su origen y estén sujetas o no a impuesto.
Las deducciones por cargas de familia se hacen efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo.
Las sucesiones indivisas computarán las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante.
Deducción especial paara dependientes
Para las siguientes actividades
a) Desempeño de cargos públicos y la percepción de gustos protocolares.
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Jubilaciones pensiones retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas
La deducción será de $ 62.208 anuales.
El monto a computar en concepto de deducción especial no podrá exceder la suma de las ganancias netas por las cuales se tiene el derecho a deducir este concepto.
Pago a cuenta. Impuesto al cheque
El cómputo del crédito de impuesto, que es del 34% sobre los valores alcanzados a la tasa del seis por mil , se efectuará en la liquidación anual considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido al sujeto pasivo del gravamen.
El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula del artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.