Resumen de la
Normativa vigente. Modificación de los plazos a informar por donaciones.
Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que
deberán cumplir las Entidades que soliciten el certificado de exención en el Impuesto
a las Ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos
vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de
la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria
dispuestos por la Res. Gral. N° 3293 de AFIP, así como también la
Memoria, los Estados Contables y el Informe de Auditoría en formato
".pdf", según lo dispuesto por la Resolución General N° 3077 de la
AFIP.
Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por R.G .(AFIP) N° 2681, entre las que se destaca: - Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario; - Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0; - El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones; - Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180. Es importante consignar que las disposiciones precedentes resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive. |
RESOLUCIÓN GENERAL
(AFIP) N° 3366, publicada en el Boletín Oficial el 16/08/2012
Art. 1 -
Modifícase la resolución general 2681 y
su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el
inciso f) del artículo 3, por el siguiente:
“f) Haber cumplido -de
corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General 3293 y
su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.
2. Sustitúyese el
artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 - Las entidades
con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate,
deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4 de la resolución general 3077 y
sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6 de la misma.
A efectos de la
elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán
observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción
'Datos de la Declaración Jurada' y:
1. Completar los datos
requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo,
Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las
pantallas denominadas:
2.1. 'Proyectos
Promovidos y Actividad No Amparada'.
2.2. 'Resultado
Atribuible a los Socios'.
b) Imprimir la
declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético”.
3. Sustitúyese el
inciso a) del artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por
las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes
calendario”.
4. Sustitúyese el
inciso a) del artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen
donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo
denominado 'Donaciones en dinero y en especie - Empleadores', Versión 2.0,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo IV de la presente”.
5. Sustitúyese el
inciso a) del artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que
realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día
del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen tales donaciones”.
6. Sustitúyese el
artículo 41, por el siguiente:
“Art. 41 - Los
empleadores a que se refiere el inciso a) del artículo 39, se encuentran
exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información
previsto en el Capítulo B del presente Título, cuando las donaciones que
realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario,
no superen la suma de ciento ochenta pesos ($ 180).
En el caso que dicha
donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la
excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán
valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o
cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados
como principio de prueba de estas donaciones”.
7. Incorpórase como
Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Apruébase el
programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie -
Empleadores”, Versión 2.0.
Art. 3 - Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del
segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de
aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de
2012, inclusive.
La información
correspondiente a los meses enero a setiembre de 2012, ambos inclusive, podrá
suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4 - De forma.
(art. 1, pto. 7)
ANEXO IV
RESOLUCIÓN GENERAL
2681 Y SU MODIFICATORIA
(art. 36)
PROGRAMA APLICATIVO
DENOMINADO “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - VERSIÓN 2.0”
Características,
funciones y aspectos técnicos para su uso
La utilización del
programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie -
Empleadores”, Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación”, Versión 3.1. Release 5 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a
través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de
la información, por responsable.
3. Generación de
archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la
declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados
con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por Windows.
7. Generación de
soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema
prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
El usuario deberá
contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un
navegador (browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.