Ganancias. Entidades Exentas. R.G. 3366 AFIP. Certificado de exención.


Resumen de la Normativa vigente. Modificación de los plazos a informar por donaciones.
Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las Entidades que soliciten el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la Res. Gral. N° 3293 de AFIP, así como también la Memoria, los Estados Contables y el Informe de Auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la Resolución General N° 3077 de la AFIP.
Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por R.G .(AFIP) N° 2681, entre las que se destaca:
- Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario;
- Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0;
- El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones;
- Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.
Es importante consignar que las disposiciones precedentes resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive.

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 3366, publicada en el Boletín Oficial el 16/08/2012

 Art. 1 - Modifícase la resolución general 2681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del artículo 3, por el siguiente:
“f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud”.
2. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 - Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4 de la resolución general 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6 de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción 'Datos de la Declaración Jurada' y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. 'Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada'.
2.2. 'Resultado Atribuible a los Socios'.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético”.
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario”.
4. Sustitúyese el inciso a) del artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado 'Donaciones en dinero y en especie - Empleadores', Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente”.
5. Sustitúyese el inciso a) del artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen tales donaciones”.
6. Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Art. 41 - Los empleadores a que se refiere el inciso a) del artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente Título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de ciento ochenta pesos ($ 180).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores”, Versión 2.0.
Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los meses enero a setiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Art. 4 - De forma.

ANEXO
(art. 1, pto. 7)
ANEXO IV
RESOLUCIÓN GENERAL 2681 Y SU MODIFICATORIA
(art. 36)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - VERSIÓN 2.0”
Características, funciones y aspectos técnicos para su uso
La utilización del programa aplicativo denominado “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores”, Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación”, Versión 3.1. Release 5 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.