Es para
algunos casos de despidos sin causa y quedan eximidas las indemnizaciones
especiales por embarazo y estabilidad gremial.
A través de
dos circulares, la AFIP aclaró que, por los pagos de indemnización por
antigüedad por despido sin justa causa, no corresponde que el empleador retenga
el impuesto a las Ganancias hasta el tope legal que marca la ley de Contrato de
Trabajo. Pero si la indemnización supera esa suma, el excedente está alcanzado
por la retención del impuesto.
"Si
el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo
aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y
SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al
primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la
obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor”, dice la
circular Nª 4 de la AFIP.
Ese artículo
de la Ley de Contratos de Trabajo es el que establece que el trabajador debe
cobrar una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de
servicio (…) tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y
habitual” del último año. Pero también fija que el monto que se toma como base
no podrá exceder el equivalente al triple del promedio “de todas las
remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo” aplicable. Y
establece límites parecidos para los trabajadores fuera de convenio o los que
cobran a comisión o con remuneraciones variables.
Con la nueva
norma de la AFIP, una aclaración sobre el régimen de Ganancias basada en un
fallo que ya había fijado esas limitaciones, las indemnizaciones por despido
sin causa están exentos de ganancias hasta el límite que fija la ley o hasta el
67% de la indemnización (el monto que resulte más alto). Por encima, sí deben
pagar el impuesto.
La otra
circular de la AFIP aclara que los pagos en concepto de despido por maternidad
o embarazo (articulo 178 de la LCR) y por estabilidad gremial (el caso de los
delegados) no tienen ninguna retención del
impuesto a las Ganancias.
Por ISMAEL
BERMUDEZ - Clarín