Indemnizaciones: La AFIP aclara cuándo pagar Ganancias



Es para algunos casos de despidos sin causa y quedan eximidas las indemnizaciones especiales por embarazo y estabilidad gremial.

A través de dos circulares, la AFIP aclaró que, por los pagos de indemnización por antigüedad por despido sin justa causa, no corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias hasta el tope legal que marca la ley de Contrato de Trabajo. Pero si la indemnización supera esa suma, el excedente está alcanzado por la retención del impuesto.

 "Si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor”, dice la circular Nª 4 de la AFIP.

Ese artículo de la Ley de Contratos de Trabajo es el que establece que el trabajador debe cobrar una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio (…) tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año. Pero también fija que el monto que se toma como base no podrá exceder el equivalente al triple del promedio “de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo” aplicable. Y establece límites parecidos para los trabajadores fuera de convenio o los que cobran a comisión o con remuneraciones variables.

Con la nueva norma de la AFIP, una aclaración sobre el régimen de Ganancias basada en un fallo que ya había fijado esas limitaciones, las indemnizaciones por despido sin causa están exentos de ganancias hasta el límite que fija la ley o hasta el 67% de la indemnización (el monto que resulte más alto). Por encima, sí deben pagar el impuesto.

La otra circular de la AFIP aclara que los pagos en concepto de despido por maternidad o embarazo (articulo 178 de la LCR) y por estabilidad gremial (el caso de los delegados) no tienen ninguna retención del 
impuesto a las Ganancias.
 Por ISMAEL BERMUDEZ - Clarín