Fundaciones y Asociaciones Civiles. Informe para fines fiscales

Las Fundaciones y Asociaciones Civiles que posean CERTIFICADO DE EXENCIÓN en el Impuesto a las Ganancias (excepto las Entidades religiosas), deben igualmente presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".

Corresponde la presentación por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. de la AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines. Fiscales".

Habida cuenta que con bastante frecuencia se presenta para certificar la firma del profesional inserta en el formulario 760/C, sin acompañar los Estados Contables con el informe de auditoría correspondiente, consideramos oportuno recordar que, como se observa en dicho formulario, el "informe para fines fiscales" que debe emitir el profesional requiere:

  1. La existencia de un Balance General a la fecha de cierre del ejercicio por el cual se emite el informe.
  2. Que se haya concluido la registración de dicho balance en los libros contables respectivos, debiendo el profesional informar el último folio utilizado en cada caso.
  3. Que los libros societarios se encuentren transcriptos con la información completa al cierre del ejercicio que se informa.
  4. Que se haya emitido un informe de auditoría o una certificación profesional sobre el Balance General y el mismo se encuentre legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con anterioridad a la emisión del Informe para fines fiscales.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta el respaldo profesional necesario, es oportuno tener presente que, previo a la emisión del Informe para fines fiscales, los Estados Contables que le sirven de base deben encontrarse dictaminados. 

Con respecto a la presentación del formulario 760/C, a efectos de su legalización debe ser acompañado por el Estado Contable ya legalizado de forma previa por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o bien adjuntarle el Estado Contable para intervenir ambos elementos.