A fin de
habilitar la clave fiscal de una sucesión indivisa, es necesario presentar en
la agencia del causante la declaración del administrador de la sucesión
emitida por el juzgado actuante en el juicio sucesorio.
A raíz del
fallecimiento de un contribuyente inscripto en los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales, se procede a realizar en la dependencia
pertinente la baja como sujeto y el alta de la sucesión indivisa.
A tales
fines y para habilitar la clave fiscal de la sucesión, la agencia requiere la
presentación de la declaración del administrador de la sucesión emitida por
el juzgado actuante en el juicio sucesorio.
Entendemos
que presentar dicha declaración puede resultar de cumplimiento imposible si
no se hubiera producido la apertura del juicio sucesorio. En consecuencia, y
a los efectos de cumplir una mera formalidad, los herederos se ven obligados
a abrir la sucesión cuando aún no se había decidido a hacerlo.
A pesar de ello, la AFIP sostiene que para la obtención de la Clave Fiscal de
una sucesión indivisa, se requiere:
a) DNI de la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.
b) Sentencia judicial de la designación del administrador judicial.
|