Ganancias. Deducciones Servicio Doméstico

Los empleados que contraten servicios de personal doméstico, deberán informar a su empleador para el cómputa de la deducción. El importe a computar se deberá informar al agente de retención (empleador) mediante la utilización del formulario de declaración jurada F.572 según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada aaño o al momento de practicarse la liquidación final.

El monto de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16".