La
exención en el Impuesto al Valor Agregado referido al servicio de la
educación comprende, entre otras, a los brindados por las Asociaciones,
Fundaciones y Consejos profesionales.
La franquicia
está dispuesta en el punto 6 del inciso h) del artículo 7 de la Ley 20.631 que se
refieren a las obras sociales y las instituciones, entidades y asociaciones
comprendidos en los inciso f), g) y m) del artículo 20 de la ley del impuesto
a las ganancias, como así también los colegios y consejos profesionales,
cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines
específicos.
O sea,
debe contar con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las
ganancias para gozar de la exención en el IVA:
Fundaciones
Fallo: Fundación Médica Bahía Blanca Cámara Nacional Federal Contenciosos
Administrativo Sala III
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró a la contribuyente
comprendida en la exención del artículo 20, inciso f), de la ley 20.268, y
destaca que la ley 25.920, cuyo artículo 1 incorporó -como párrafo 3 y 4, a
continuación del artículo 7, de la ley del IVA-, que sin perjuicio de las
previsiones del párrafo 1 de este artículo, en ningún caso serán de
aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de
impuestos en cuanto no lo incluyan taxativamente; y, agregó que "la
limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la
exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes
vigentes a la fecha de entrega en vigencia de la ley por la que se incorpora
dicho párrafo, incluída la dispuesta por el artículo 3, inciso d), de la ley
16.656 que fuera incorporada como incisos del artículo 19 de la ley
11.682". Dicho precepto -dice- estableció la exención del pago del
impuesto a los réditos y todo otro impuesto nacional a las entidades civiles
sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la
asistencia social y a la salud pública.
De allí
concluyó que a la luz de la normativa citada se desprende que la ley 25.920
es clara en cuanto a que la franquicia establecida por el artículo 3, inciso
d), punto 1, de la ley 16.656 alcanza también al impuesto al valor agregado
por ser anterior al 9 de setiembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de
la mencionada ley 25.920.
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