IVA. Educación impartida por Instituciones sin fines de lucro



La exención en el Impuesto al Valor Agregado referido al servicio de la educación comprende, entre otras, a los brindados por las Asociaciones, Fundaciones y Consejos profesionales.

La franquicia está dispuesta en el punto 6 del inciso h) del artículo 7 de la Ley 20.631 que se refieren a las obras sociales y las instituciones, entidades y asociaciones comprendidos en los inciso f), g) y m) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, como así también los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.

O sea, debe contar con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias para gozar de la exención en el IVA:
Fundaciones

Fallo: Fundación Médica Bahía Blanca Cámara Nacional Federal Contenciosos Administrativo Sala III
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró a la contribuyente comprendida en la exención del artículo 20, inciso f), de la ley 20.268, y destaca que la ley 25.920, cuyo artículo 1 incorporó -como párrafo 3 y 4, a continuación del artículo 7, de la ley del IVA-, que sin perjuicio de las previsiones del párrafo 1 de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos en cuanto no lo incluyan taxativamente; y, agregó que "la limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrega en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluída la dispuesta por el artículo 3, inciso d), de la ley 16.656 que fuera incorporada como incisos del artículo 19 de la ley 11.682". Dicho precepto -dice- estableció la exención del pago del impuesto a los réditos y todo otro impuesto nacional a las entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.


De allí concluyó que a la luz de la normativa citada se desprende que la ley 25.920 es clara en cuanto a que la franquicia establecida por el artículo 3, inciso d), punto 1, de la ley 16.656 alcanza también al impuesto al valor agregado por ser anterior al 9 de setiembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley 25.920.