Empleadas domésticas. Se impulsa una nueva ley



Que sí, que no. Ahora toma un nuevo impuso el proyecto de ley sobre el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, alrededor de un millón de trabajadoras (entre registradas e informales), que comenzó a tratarse en marzo de 2010 y que ya tiene media sanción de Diputados.

De ser aprobada esta iniciativa del Poder Ejecutivo, habrá más costos laborales para el empleador. "Tendrá que pagar extra las horas en exceso de las 8 laborables que estipula el proyecto de ley", dice el abogado laboralista Gustavo Gallo, titular del estudio Gallo y Asociados. "También deberá pagar hasta seis meses de licencia por enfermedad; desembolsar una indemnización agravada por despido por maternidad o matrimonio, y también indemnizaciones especiales por empleo no registrado. En cuanto a la seguridad social, sólo se agrega el costo de un seguro de ART que hasta ahora no regía. En cambio, los costos jubilatorios siguen igual", dice Gallo.

Casi un año después del inicio del debate sobre una nueva ley, en 2011, todavía se estaba revisando en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores el proyecto enviado por la Cámara de Diputados. Finalmente quedó en la nada por la cantidad de puestos de trabajo en blanco perdidos en el ámbito del servicio doméstico desde que el Gobierno envió el proyecto a Diputados. "Según informa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), 30.000 trabajadoras en blanco perdieron su empleo registrado desde el momento en que se empezó a tratar este tema, en marzo de 2010", dijo en 2011, en una reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el senador radical Alfredo Martínez, en ese entonces presidente de la comisión.

Ahora, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aspira a que se trate pronto en el Senado, y por eso defendió el proyecto hace unos días en la comisióno. "De aprobarse se modificaría el Decreto 326 del año 1956, firmado por Aramburu", dice Diego Fraga, secretario administrativo de la Comisión de Trabajo del Senado

Algunas modificaciones

  • El descanso semanal aumenta de 24 a 35 horas, a partir del sábado, a las 13.
  • Vacaciones: eran de 10, 15 o 20 días hábiles, según la antigüedad del empleo (5, 10 o más de 10 años de servicio), a partir del año de trabajo. La nueva ley estipula vacaciones a partir de los 6 meses de antigüedad, de 14 días corridos; 21 días después de los 5 años, 28 después de los 10 años y 35 después de los 20 años de trabajo. Además, para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en por lo menos un 30% del salario diario percibido por la empleada.
  • Se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años.
  • Una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
  • Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.
  • Reposo nocturno de 9 horas consecutivas y tres horas al mediodía, que incluyen el horario del almuerzo.
  • Despido sin causa: rigen las mismas normas de la ley de contrato de trabajo, un sueldo por año trabajado. En este momento es la mitad.
  • Licencia por maternidad de 3 meses. "Aquí se copia el régimen de la ley de contrato de trabajo -dice el doctor Gustavo Gallo-. Existe una indemnización adicional, de trece sueldos, en caso de despido sin causa antes o después del nacimiento."
  • Licencia paga por enfermedad de hasta 6 meses. Ahora es de un mes.
  • Empleo no registrado: "Aplica las indemnizaciones agravadas que amparan al trabajador común. En el régimen actual no son aplicables", dice Gallo.
Fuente: Paula Urien  | LA NACION