Con el dictado de
la Resolución General AFIP 3.378 se establece un régimen de percepción de
impuestos que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos
residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de
crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.
El presente régimen
alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario,
titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Deberán actuar en
carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las
liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra.
Serán pasibles de
la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes
en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás
responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra.
La percepción
deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la
tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en
forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en
forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante
justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a
percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación
alcanzada, la alícuota del 15%.
Las percepciones
practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas
tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto
sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les
fueron practicadas.
Cuando las
percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el
carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras
obligaciones impositivas.
El ingreso e
información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que establece el SICORE.
Posteriormente el
Organismo Fiscal publica una fe de erratas a la mencionada Resolución General3.378 en la que se refiere al procedimiento que deberán seguir para recuperar
el adelanto de impuesto para aquellos sujetos que no sean contribuyentes del
impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Se dispone que los
sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en
su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las
dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar
asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el
“Call Center” (0800-999-2347) de la AFIP prestarán similar asistencia y soporte
técnico.
Finalmente con el dictado de la Resolución General AFIP 3.379 se incorpora al régimen de percepción de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Se incorpora
también, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios
efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales
y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen
mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Tratándose de
operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Las disposiciones de las presentes Resoluciones
Generales serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir
del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.