"Mi Simplificación II". RG AFIP 2988. Modificaciones.



La Resolución General AFIP 3399 (B.O. 09/11/2012) introduce modificaciones a la Resolución General 2988 del mismo organismo. Las novedades que introduce aquella reglamentación son los siguientes:

1) Las Empresas de Servicios Eventuales (ESE), estarán obligadas a declarar al "Registro" la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, referidas en el Art. 5 inc a) del decreto 1694/06.

Cómo se recuerda, esta norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. En consecuencia, la ESE deberá informar la fecha de inicio de esas suspensiones.

2) Respecto de los datos del trabajador a ingresar por el empleador en el "Registro", se agrega al Art. 5 inc. b) de la RG AFIP 2988 los puntos 24 y 25, referidos respectivamente, al "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico

3) Finalmente, el Art.2º de la RG AFIP 3399 prevé que "Los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el último día del mes de entrada en vigencia de la presente, inclusive".
 
La Resolución entra en vigencia el 02/01/2013. O sea, el plazo vence el 31/01/2013.