La Resolución General AFIP 3399 (B.O. 09/11/2012) introduce modificaciones a la Resolución General 2988 del mismo organismo. Las novedades que introduce aquella
reglamentación son los siguientes:
1) Las Empresas de
Servicios Eventuales (ESE), estarán obligadas a declarar al
"Registro" la fecha de inicio de la suspensión de la relación de
trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas,
referidas en el Art. 5 inc a) del decreto 1694/06.
Cómo se recuerda,
esta norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para
prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá
superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días,
alternados en UN (1) año aniversario. En consecuencia, la ESE deberá informar
la fecha de inicio de esas suspensiones.
2) Respecto de los
datos del trabajador a ingresar por el empleador en el "Registro", se
agrega al Art. 5 inc. b) de la RG AFIP 2988 los puntos 24 y 25, referidos
respectivamente, al "Número telefónico" y "Dirección de correo
electrónico
3) Finalmente, el
Art.2º de la RG AFIP 3399 prevé que "Los datos vinculados a las relaciones
laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el
sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el último día del
mes de entrada en vigencia de la presente, inclusive".
La Resolución entra en vigencia el 02/01/2013. O sea, el plazo vence el 31/01/2013.