Examen preocupacional. Validez temporal



La Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 320/1999 reglamenta diversos aspectos del examen preocupacional a cargo del empleador.

Entre ellos, se encuentra el de su validez temporal que conforme al Art. 4 de esa norma es de 18 meses contados a partir de su realización.

La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del plazo antes indicado, exime al nuevo empleador de la obligación de realizarlo. Esa eximición, lógicamente, está condicionada a que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no dicte una reglamentación general posterior que modifique los requisitos del nuevo examen, los que deben coincidir con los del anterior que presenta el trabajador.

La regla citada, si bien es de aplicación general, tiene relevancia en los casos de relaciones laborales temporales, como el contrato de trabajo eventual (Art. 99 y 100 de la LCT, Art. 68 a 74 de la Ley 24.013) y a plazo fijo (Art. 93 a 95 de la LCT) o caracterizada por la alta rotación del personal (Ley 22.250 de Personal de la Industria de la Construcción).