La Resolución de la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo 320/1999 reglamenta diversos aspectos del examen preocupacional a cargo
del empleador.
Entre ellos, se encuentra el de su validez temporal que
conforme al Art. 4 de esa norma es de 18 meses contados a partir de su
realización.
La acreditación por el trabajador de un examen
preocupacional realizado dentro del plazo antes indicado, exime al nuevo
empleador de la obligación de realizarlo. Esa eximición, lógicamente, está
condicionada a que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no dicte una
reglamentación general posterior que modifique los requisitos del nuevo examen,
los que deben coincidir con los del anterior que presenta el trabajador.
La regla citada, si bien es de aplicación general, tiene
relevancia en los casos de relaciones laborales temporales, como el contrato de
trabajo eventual (Art. 99 y 100 de la LCT, Art. 68 a 74 de la Ley 24.013) y a
plazo fijo (Art. 93 a 95 de la LCT) o caracterizada por la alta rotación del
personal (Ley 22.250 de Personal de la Industria de la Construcción).