Límites del empleador. Condiciones de trabajo



En relación a los límites a la modificación de las condiciones de trabajo dispuesta por el empleador, hay que considerar el carácter dinámico de la empresa como organización y los cambios inherentes al mercado, que generan la necesidad empresaria de adecuarse a esos cambios para poder subsistir como entidad productora de bienes o prestadora de servicios.

La ley permite al empleador introducir modificaciones en aspectos relativos a la prestación del trabajo, pero esa facultad, que es unilateral, está limitada por las normas laborales. La unilateralidad de esa facultad significa que su ejercicio no requiere el consentimiento del trabajador respecto de la modificación dispuesta por el empleador. La norma que regula esta atribución del empleador dispone que éste “está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador” (LCT, artículo 66, primer párrafo)
Los requisitos que deben concurrir para el ejercicio legítimo de la facultad del empleador de introducir los cambios mencionados son la razonabilidad, la no alteración del objeto contractual, y la indemnidad del trabajador (ausencia de daño al trabajador) La razonabilidad implica la exigencia del uso funcional de esta facultad, que debe fundarse en las necesidades de la producción o de la organización del trabajo, lo que excluye su ejercicio arbitrario. Además, no se puede alterar el objeto contractual, como el salario, el tiempo de trabajo o la calificación profesional. Igualmente, la medida que disponga el empresario no debe causar perjuicio material o moral al trabajador.

Los requisitos enunciados son acumulativos, por lo que cada uno de ellos debe ser cumplido para sostener la legitimidad del cambio. Respecto de la ausencia de perjuicio, si la modificación provocare un perjuicio al trabajador, éste deberá manifestarlo al empleador al expresar su oposición al cambio.

¿Cuáles son las consecuencias del ejercicio ilegítimo de esta facultad del empleador?

Si alguno de los requisitos mencionados no fuera cumplido, el trabajador puede oponerse válidamente al cambio e intimar al empleador el mantenimiento de las condiciones de trabajo o la restitución de ellas si el empresario ya las hubiera modificado. Si el empresario mantuviere la medida dispuesta y la impusiera al trabajador, éste se puede considerar en situación de despido (despido indirecto) con derecho al cobro de las indemnizaciones por despido. El trabajador afectado puede optar, en virtud de una modificación de la ley, por iniciar una acción judicial para que el empleador restablezca las condiciones anteriores. 

La ley dispone que cuando el empleador disponga medidas vedadas por la norma “al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva” (LCT, artículo 66, segundo párrafo, texto según Ley 26.088, artículo 1°)