Se procederá a la cancelación de la inscripción como
empleadores de los sujetos que presenten ciertas situaciones.
La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.
La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.
Se cancelará la respectiva
inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos
inmediatos siguientes al 1º de enero de 2013.
La registración de las
mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en www.afip.gob.ar opción
“Consultas Bajas de Oficio”.
Asimismo, la cancelación de la
inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones
materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso,
deberán ser cumplidas.
Desde el 23 de noviembre de 2012
y hasta el 1º de enero de 2013, los empleadores que se encuentren en las
condiciones de proceder la cancelación de inscripción, podrán regularizar su
situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin
perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que
pudieran corresponder.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.
Fuente: AFIP