Las Fundaciones y Asociaciones Civiles que posean CERTIFICADO DE EXENCIÓN en el Impuesto a las Ganancias (excepto las Entidades religiosas), deben igualmente presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".
Corresponde la presentación por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. de la AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines. Fiscales".
Habida cuenta que con bastante
 frecuencia se presenta para certificar la firma del profesional inserta en 
el formulario 760/C, sin acompañar los Estados Contables con el informe 
de auditoría correspondiente, consideramos oportuno recordar que, como se 
observa en dicho formulario, el "informe para fines fiscales" que debe 
emitir el profesional requiere:














